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| Así se crea la "alarma social" |
El concepto de “alarma social”
puede ser definido como la inquietud, el susto o el sobresalto del
conjunto de individuos de una determinada comunidad que se deriva de
un mal que repentinamente aparece. Lo que no podemos saber es si
dicha alarma se produce por el hecho en si mismo o si, por el
contrario, se produce debido a la relevancia que le dan los medios de
comunicación a dicho hecho, es decir, ¿qué va antes, el huevo o la
gallina?, ¿el hecho crea la alarma que los medios difunden o los
medios crean la alarma después de que haya ocurrido el hecho?. Sea
como sea, la "alarma social" es un elemento que no puede ser controlado
por el sujeto al que se le acusa de causarla.
En una sociedad tan diversa y
multicultural como la actual, lo que alarma a unos puede
resultar indiferente para otros. Una misma acción puede resultar
heroica o incluso necesaria para un grupo y ser recibida con
adversión porotro. Es decir, la "alarma social" dependerá de la
postura, de las creencias o de la ideología del alarmado.
A pesar de tratarse de un concepto
sociológico, dicho concepto ha sido utilizado desde hace algún
tiempo como un concepto penal, a pesar de que en ninguna ley
encontramos una definición que nos explique que se entiende por
“alarma social”, es decir, es un concepto sin determinar sobre el
que los jueces no se ponen de acuerdo, siendo aplicado por unos y
rechazado por otros.
El origen del concepto penal de “alarma
social” proviene del concepto alemán de “irritación social”
(soziale irritationen), un concepto usado por el régimen nazi para
poder encarcelar a los judíos alegando que su presencia generaba
irritación y alarma entre la población alemana. El mecanismo que
utilizaban era muy sencillo, primero creaban la “irritación
social” utilizando para ello los medios masivos de comunicación y
propaganda del régimen y a continuación reformaban su Código
Penal “en caliente” como presunta respuesta a la irritación
social que ellos habían provocado. Con todo esto se conseguía
distraer la atención de la ciudadanía de los verdaderos problemas
que existían en la Alemania de aquella época, como la crisis, la
iflación y el progresivo empobrecimiento de la población.
El ministro de Justicia Ruiz-Gallardón
ha justificado la reforma del Código Penal que actualmente se está
tramitando debido a lo que el considera “supuestos muy graves de
alarma social”, ¿cuales son estos supuestos?, pues aquellos que
los medios de comunicación de masas, en connivencia con el Gobierno,
consideran alarmantes. Los medios de comunicación se encargan de
crear “alarma social” y posteriormente el Gobierno crea o
modifica las leyes como respuesta a dicha alarma.
El concepto de “alarma social” en
su sentido jurídico-penal no tiene porque coincidir, y de hecho casi
nunca coincide, con su sentido sociológico. Por ejemplo, los tres
hechos que en la actualidad mas preocupan o “alarman” a la mayoría de los
españoles desde un punto de vista sociológico son: el paro, la
clase política y la corrupción, sin embargo ninguna de estas
preocupaciones son tenidas en cuenta a la hora de realizar la reforma
del Código Penal. Entre las mas de 200 modificaciones que pretende
realizar el señor Ruíz-Gallardón nos encontramos con ciertos
delitos que no se han querido modificar y que, desde mi punto de
vista, son la base de la verdadera “alarma social” o preocupación
de los españoles desde un punto de vista sociológico.
Los delitos que el Ministro de
Justicia no va a modificar para poder seguir manteniendo el actual
“status quo” son, entre otros:
Delitos de falsificación de
documentos públicos, privados y certificados.
Delito de blanqueo de capitales.
Delitos de prevaricación de
autoridades y funcionarios públicos.
Delitos por abandono del destino o
por la omisión del deber de perseguir delitos por parte de las
autoridades y de los funcionarios públicos.
Delitos de desobediencia y
denegación de auxilio cometido por autoridades y funcionarios
públicos.
Delitos de infidelidad en la
custodia de documentos y violación de secretos realizados por
autoridades y funcionarios públicos.
Delitos de cohecho de autoridades
y funcionarios públicos.
Delitos de tráfico de influencias.
Delitos de malversación de
caudales públicos (este delito si que se modifica, pero para bajar
su pena tipo de los 3 a 6 años a una pena de 2 a 4 años).
Delito de fraudes y exacciones
ilegales cometidos por autoridades o funcionarios públicos.
Delito por negocios y actividades
prohibidas a funcionarios públicos y autoridades, así como por
abusos en el ejercicio de sus funciones.
Delitos de corrupción en las
transacciones comerciales internacionales
Delitos de prevaricación de
Jueces y Magistrados.
Delitos cometidos por funcionarios
públicos contra las garantías constitucionales.
Delitos contra los trabajadores
(solo se modifica el artículo que hace referencia a trabajadores
extranjeros)
Delitos sobre la ordenación del
territorio y el urbanismo.
Con todo ello estamos llegando a un
punto en el que se esta realizando un uso abusivo e inmoderado del
derecho penal a la hora de perseguir ciertos delitos, (a pesar de
contar ya con uno de los Códigos Penales mas duros de Europa), sin
tratar de buscar soluciones “de fondo” para realmente tratar de
mejorar nuestra situación actual, creando con ello un estado
hipócrita, vengativo, autoritario y patibulario a la par que
tiránico que pretende desviar la atención de los ciudadanos de los
verdaderos problemas en los que se encuentra el país. ¿Les suena de
algo?.
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